COP resignó su defensa en primera instancia
Ningún representante del Comité Olímpico Peruano acudió a audiencia del Tribunal Deportivo el pasado sábado 11.
La denuncia es por abuso de autoridad. Fue interpuesta por atletas que no fueron inscritos para acudir a Juegos Olímpicos de Invierno Pyeongchang 2018.
Desde hace tres semanas las audiencias del Consejo Superior de Justicia Deportiva y Honores del Deporte (CSJDHD) se realizan los sábados. El pasado 11 de este mes estuvo programada aquella que corresponde al caso por abuso de autoridad en contra de Pedro del Rosario y los demás integrantes de la junta directiva del Comité Olímpico Peruano (COP).
Los denunciantes son los esquiadores Ornella Oettl y Jeremy Denat, quienes habían clasificado a los Juegos Olímpicos de Invierno Pyeongchang 2018, pero no fueron inscritos por el COP al certamen de Corea del Sur.
En la audiencia reciente los representantes de ambos deportistas, Sandro García y el abogado Ruben Vicuña, en nombre de la Federacion Deportiva de Andinismo y Deportes de Invierno, levantaron los cargos esgrimidos por las comunicaciones del COP en contra de los deportistas: supuesta doble nacionalidad y supuesta falta grave.

sandro garcía (izq.) y rubén vicuña dejan la sala de audiencias luego de concluida su exposición.
El abogado Ruben Vicuña señaló en su intervención que la Federación Internacional de Esquí ya había aceptado la participación de los deportistas peruanos, pero el COP frustró sus participaciones con argumentos que no ha podido probar.
“En el caso del deportista Denat se señaló que tenía doble nacionalidad, y en el caso de la señorita Oettl por una supuesta falta grave cometida en un torneo anterior. Pero cuando hemos investigado las posibles faltas de esta atleta no encontramos nada”, señaló.
Solo existe –agregó– el informe de una persona de una delegación deportiva en el sentido de que Ornella Oettl había discutido con el enamorado. “Pero acá estamos en un Estado de Derecho y la señorita no tiene ningún procedimiento administrativo y por lo tanto tampoco una sanción. Ella no registra ninguna falta”.

jeremy denat y ornella oettl. los atletas afectados por el cop.
En el caso del deportista con supuesta doble nacionalidad, explicó el abogado Vicuña, hay una infracción al artículo 28 de la Ley del Deporte, referida a la inscripción de los deportistas calificados. “Además la propia Federación Internacional ya había iniciado su presentación para el torneo olímpico”.
Así también, los referidos atletas contaban con una Beca Olímpica otorgada por el Comité Olímpico Internacional (COI) para su preparación con miras a la participacion en los Juegos de Invierno de Pyeongchang 2018. También tenían vigente un contrato olímpico que fue incumplido por el COP.
Los vocales de la sala que preside la abogada Nelly Gamarra realizaron preguntas para precisar los términos formales de la defensa. Tomaron apuntes y dieron por concluida la audiencia. Ahora queda la resolución al voto y a su emisión en el plazo de ley.
Como se recuerda, el proceso está en una primera instancia. Si en caso alguna de las partes no estuviera de acuerdo con el contenido de la resolución puede apelar. Caso contrario la resolución quedará consentida.
*Periodista y editor del blog: www.unavozunavez.blogspot.com