Llueven tachas sobre Cárdenas Brou
Gianni Delucchi presentó ayer un recurso para anular la candidatura al COP del hasta ahora presidente de Federación Peruana de Atletismo (FPA). IPD permanece en silencio ante tremendo error de convalidar ese nombramiento.
Por esas coincidencias del destino, Óscar Fernández llegó a la FPA después del Grupo de Trabajo que integró el ahora candidato a la presidencia del COP, Pedro del Rosario.
Las tachas sobre Gustavo Cárdenas Brou ya suman una gran cantidad de papel con argumentos bastante consistentes para separarlo de la carrera por un puesto en la junta directiva del Comité Olímpico Peruano (COP).
Ayer el propio candidato Gianni Delucchi se sumó con un consistente documento de nueve páginas, en las cuales da cuenta que la amonestación sobre el hasta ahora presidente de la Federación Peruana de Atletismo (FPA) lo invalida para pretender un cargo directivo en el COP. (Ver el documento completo.)
El estatuto del COP señala de manera puntual que un dirigente sancionado no puede presentarse como candidato a una justa electoral. Asimismo, la Ley del Deporte también consigna que no puede ejercer la presidencia de una federación deportiva nacional.
Sin embargo, Cardenas Brou, integrante de la lista que encabeza el abogado Pedro del Rosario, ha señalado que consultará con un abogado para que le explique su real situación en este proceso electoral, tal como lo comentó en el programa Superdeporte que conduce Raúl Maraví.
En el Instituto Peruano del Deporte (IPD) aun no deciden sobre el Caso Cárdenas Boru, quien debería de ser separado del cargo de presidente de la FPA por no cumplir los requisitos para ostentar ese cargo, de acuerdo a las normas vigentes.
EL CASO CÁRDENAS BROU
El denominado Caso Cárdenas Brou se remonta al 2003. Aquel año recibió una inhabilitación de dos años mediante la resolución 007-2003 del tribunal deportivo de aquel año. Sin embargo, otra sala que vio la causa en segunda instancia le revocó la inhabilitación pero lo amonestó. Así lo consigna la resolución 019-2003.
Curiosamente, uno de los sancionadores de Cárdenas Brou el 2003, el abogado Jorge Canales, le dio el visto bueno desde la Dirección de Deportes de Afiliados (Dinadaf), puesto al cual llegó con la venia del titular del IPD Óscar Fernández.
Contra todo pronóstico, Cárdenas Brou también pasó el filtro de la Oficina de Asuntos Jurídicos del IPD. Con esas dos instancias a favor, el jefe del IPD, quien también viene de las canteras del atletismo, firmó la resolución de Cárdenas Brou como presidente de la FPA.
Una vez instalado en la FPA, Cárdenas Brou fue tentado por Pedro del Rosario para integrar su junta directiva. Al parecer el titular de la FPA olvidó la sanción de 2003 y firmó una Declaración Jurada en la cual consigna no haber recibido sanción alguna de algún tribunal deportivo. Lo cual constituye una mentira monumental.
CAMINOS CRUZADOS
Hay una constante en este contexto. Cárdenas Brou fue presidente de la FPA por primera vez a mediados de los 90. En esa época Óscar Fernández estaba de salida del deporte competitivo. Y junto a él su actual asesor principal Giorgio Mautino.
Antes del ingreso de Jorge Canales a la Dinadaf, ese cargo lo ocupó Mautino. Y ambos forman parte de la empresa Adepor, que tiene convenios con el COP, firmados en la época en que el sancionado José Carlos Quiñones era presidente.
Óscar Fernández presidió la FPA después que el Grupo de Trabajo terminó su labor. En ese equipo transitorio estaba Pedro del Rosario, quien ejercía además la presidencia de la Federación Peruana de Karate (FPK).
Es decir, en este grupo hay un grado de afinidad que viene de hace varios años. Quizá por eso ahora hay tanta lentitud para enmendar un error que se generó en el IPD y que puede derivarse en sanciones no solo para el infractor sino para quienes lo apoyan con dilaciones y tecnicismos.
ANTECEDENTES LEGALES
Gustavo Cárdenas señaló que en el pasado una amonestación era considerada una llamada de atención. Mentira. El reglamento del Tribunal del Deporte lo desmiente. (Ver documento)
También la Ley del Deporte de 1986 lo deja mal parado (leer el artículo 22°). Es decir, si mira al pasado reciente solo encontrará más motivos para renunciar. Si no lo hace entonces se tendrán que activar otros mecanismos que las normas contemplan.
Ver también:
*Periodista y editor del blog: www.unavozunavez.blogspot.com